Los riesgos psicosociales, grandes olvidados que la pandemia ha puesto en primera línea. Se han disparado los niveles de ansiedad y estrés. Lo vemos en las noticias, en las redes, en nuestras casas… en nuestros trabajos.
El resultado: una fatiga mental en forma de ansiedad, estrés, depresión, insomnio, estrés postraumático… y otros trastornos según varios estudios.
Por ello, no es extraño que la Inspección de Trabajo, casi un año después del inicio de la misma, publicara el pasado mes de abril el criterio técnico 104/2021 sobre riesgos psicosociales, centrándose en la obligación de realizar la evaluación de riesgos psicosociales.
¿Y?
Hasta aquí nada nuevo bajo el sol. La obligación de realizar las evaluaciones de riesgos psicosociales está establecida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la reglamentación que la desarrolla.
Un poco a modo de guía. Para enseñar. La zanahoria.
Y otro poco a modo de advertencia. El palo.
De forma resumida, el criterio viene a resaltar 3 aspectos que deberán tenerse muy en cuenta:
El primero. Que la Inspección de Trabajo vigilará con más atención el cumplimiento de este deber. Y no solo de oficio.
En el criterio indica que prestará especial atención a las denuncias de los trabajadores. Como actividades expuestas a acoso, estrés o violencia.
El segundo. Para aquellos que están más perdidos en su aplicación, fijar las pautas operativas que deben seguirse para evaluar los riesgos psicosociales (cuándo, cómo y teniendo en cuenta qué) y que sus resultados deben tenerse en cuenta al integrarse en la actividad de la propia empresa.
El tercero. Las actuaciones sobre los accidentes u otras daños motivados por la exposición a este tipo de riesgos.
A partir de ahí, desarrolla una serie de recomendaciones que os muestro a modo de 5 conclusiones o tips: